El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS4) propuso para el año 2030 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.
Analizamos aquí el significado de «educación inclusiva», la trayectoria de este concepto, y el enfoque integral adoptado y promovido por la UNESCO en los últimos años, el cual va más allá de la discapacidad y cubre todas las formas de discriminación y exclusión, entre ellas la edad. Ese es el enfoque de inclusión adoptado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. «No dejar a nadie atrás» , «Todos sin Excepción» , «Todos significa todos» son los lemas.
El Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2020. Inclusión y educación: Todos, sin Excepción se centró en el tema de la inclusión y en esta visión amplia.
Encontramos diversas definiciones de «educación inclusiva» en los glosarios sobre educación. Varias mantienen el foco en la discapacidad. Tomará tiempo para que este enfoque integral de la educación inclusiva sea adoptado en el mundo entero.
En un principio, el concepto de «educación inclusiva» se aplicó de los alumnos con discapacidad y a la propuesta de atenderlos en instituciones separadas, con personal especializado.
En los 1970s se comenzó a ver como un derecho la atención de los niños con necesidades especiales en los planteles educativos regulares. Asimismo, el lenguaje de la discapacidad empezó a abandonar referencias estigmatizadoras que hablaban de déficit, anormalidad, minusvalía, etc.
En 1994 la Declaración de Salamanca, firmada por 92 países, significó un hito en el tema de la discapacidad y de la inclusión en educación. Se afirmó que “cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios” y “debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos”.
El principio de no discriminación consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) garantiza el derecho de todos a la educación. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) estableció el derecho de estas personas a la educación “sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades” y la necesidad de “asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”; precisó que la educación inclusiva se centra en “la participación plena y efectiva, la accesibilidad, la asistencia y el buen rendimiento académico de todos los alumnos, en particular de aquellos que, por diferentes razones, están en situación de exclusión o pueden ser objeto de marginación”.
La inclusión como concepto abarcativo
Recientemente «educación inclusiva» ha adquirido un significado amplio, involucrando a educandos de todas las edades - niños, jóvenes y adultos - y a todas las formas de discriminación y exclusión.
Así se refiere a la «educación inclusiva» el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2020:
"El mundo se ha comprometido con la educación inclusiva no por casualidad sino porque es la base de un sistema educativo de buena calidad que permite a cada niño, joven y adulto aprender y desarrollar su potencial. El género, la edad, la ubicación, la pobreza, la discapacidad, el origen étnico, la indigeneidad, la lengua, la religión, la condición de migrante o desplazado, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el encarcelamiento, las creencias y las actitudes no deben ser motivo de discriminación contra nadie en la participación en la educación y la experiencia educativa.
El requisito previo es considerar la diversidad de los educandos no como un problema sino como una oportunidad. La inclusión no puede lograrse si se considera un inconveniente o si las personas tienen la convicción de que los niveles de capacidad de los educandos son algo fijo. Los sistemas educativos deben responder a las necesidades de todos los educandos".
- Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2020. Inclusión y educación: Todos sin Excepción, pp. 20-21
La edad aparece por primera vez mencionada como factor de discriminación y exclusión en educación. Esto es en sí mismo una novedad y un gran avance. Por lo general, los factores de discriminación y exclusión que se destacan en el campo educativo son el género, la identidad étnica, la pobreza y la ruralidad.
Pese a reconocerse que el derecho a la educación aplica a todas las edades, dos edades han sido tradicionalmente discriminadas en educación: la primera infancia y la edad adulta, ambas ubicadas en los extremos de la «edad escolar», ambas estigmatizadas y ambas caracterizadas como vulnerables.
La primera infancia ha logrado creciente importancia en el mundo y en las agendas internacionales para la educación en los últimos años. El ODS 4 (meta 4.2) propone “asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad".
No así la educación de las personas adultas, que permanece relegada, pese a reconocerse su importancia y a la creciente mención del paradigma del Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Muchas políticas y programas de educación y capacitación no van más allá de los 24 o 29 años (límite de lo que hoy se considera la etapa de la juventud).
- La educación se ilustra generalmente (en diarios, revistas, libros, boletines, etc.) con fotos o dibujos de niños, adolescentes y jóvenes; rara vez se incluye a personas adultas.
- «Rezagados» se considera y llama a los estudiantes - niños, jóvenes, adultos - que tienen dos años por encima de la edad que «corresponde» a un
determinado grado o nivel; el rezago les envía automáticamente a clases remediales, programas acelerados y compensatorios, etc.
- Los presupuestos asignados a la educación de adultos son irrisorios, sin presión incluso por parte de las organizaciones defensoras de la educación de las personas adultas.
- La educación de adultos sigue siendo vista esencialmente como remedial, compensatoria, extraordinaria, etc.
- La educación de adultos no fue incluida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ocupó un lugar marginal en la Educación para Todos y ocupa hoy un lugar marginal en la Agenda 2030 y el ODS4; la meta referida a la alfabetización (meta 4.6) se divide en jóvenes y adultos: se trata de alfabetizar a “todos los jóvenes (15 a 24 años) y al menos a una proporción sustancial de los adultos”.
El Informe de Seguimiento de la Educación 2020 concluye que, para asegurar la inclusión, "todos los docentes deben estar preparados para enseñar a todos los alumnos" en sus diferentes diversidades. "Los enfoques inclusivos no deberían tratarse como un tema especializado sino como un elemento básico de la formación docente, ya sea en la formación inicial o en el perfeccionamiento profesional". El Documento de Política 43 "Enseñanza inclusiva: preparar a todos los docentes para enseñar a todos los alumnos" no menciona la edad como factor de discriminación ni la inclusión de la educación de adultos en la formación/capacitación docente. No obstante, hay muchas experiencias en las que los educadores de niños atienden también a adultos. En reiteradas oportunidades se ha propuesto incluir la educación de adultos en la formación del profesorado regular así como de los educadores populares y los educadores comunitarios.
La referencia a la edad como factor de discriminación y exclusión en educación marca un avance importante en el reconocimiento de esta problemática y empuja a repensar la cuestión de las edades en el marco del paradigma del aprendizaje a lo largo de la vida.
Para saber más
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
- UNESCO, Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2020. Inclusión y educación: Todos sin Excepción
https://2020educationreportconsultation.wordpress.com/
- UNESCO, Documento de Política 43: "Enseñanza inclusiva: preparar a todos los docentes para enseñar a todos los alumnos", oct. 2020
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374447_spa
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