"Derecho a la educación" evoca generalmente infancia, escuela y acceso. Esta es una visión estrecha del derecho a la educación, el cual viene siendo revisado y actualizado por los organismos de Naciones Unidas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948:Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
▸ se refirió al derecho a la educación no como un derecho de niños y niñas sino de "toda persona".
▸ no mencionó solo la escuela y la educación primaria (educación elemental, definida como obligatoria) sino también la educación de personas adultas (educación fundamental fue el término usado para referise a la educación de adultos), la educación técnica y profesional, y la educación superior, esta última accesible "en función de los méritos respectivos".
▸ estableció la gratuidad de la educación "al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental".
▸ en cuanto a los objetivos de la educación, adoptó como objetivo abarcador "el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales".
▸ consideró el derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación que desean dar a sus hijos.
Varias décadas han pasado desde la aprobación de esta Declaración, mucho ha cambiado el mundo desde entonces y mucho ha avanzado el conocimiento sobre la educación y sobre el aprendizaje en diversas edades y ámbitos. El mundo virtual se agregó como un nuevo espacio y una nueva herramienta de (auto)educación y (auto)aprendizaje.
Derecho a la educación, hoy
Hoy en día, el derecho a la educación:
▸ implica no solo gratuidad sino también calidad y pertinencia;
▸ adopta la inclusión como elemento fundamental, ampliando la comprensión de lo inclusivo más allá de la discapacidad e incluyendo a TODOS, sin discriminación de ningún tipo;
▸ se refiere no solo al acceso sino a la participación en las decisiones en torno a la educación y en el proceso educativo;
▸ menciona a niños, jóvenes y adultos como sujetos del derecho a la educación, y advierte las inter-relaciones entre educación infantil y educación de adultos (el bienestar y la educación de niños y niñas depende en gran medida del bienestar y la educación de sus padres/madres y cuidadores);
▸ incluye la educación en la primera infancia, etapa clave en la vida, la cual se realiza fundamentalmente en la familia y en la comunidad;
▸ abarca no solo al sistema educativo sino también a la educación que tiene lugar fuera de las aulas (en la familia, la comunidad, el trabajo, a través de los medios, etc.). En 2016 la ONU declaró el acceso a Internet como un derecho humano. La resolución no fue adoptada por unanimidad y no es vinculante;
▸ admite cada vez más la posibilidad de combinar y complementar la presencialidad y el aprendizaje a distancia a través de diversos medios (radio, televisión, teléfono, impresos, internet, etc.);
▸ ubica en el centro el aprendizaje, el aprender a aprender, el derecho a aprender y al aprendizaje a lo largo (y ancho) de la vida, paradigma para la educación y los aprendizajes en el siglo XXI;
▸ en agosto de 2020, en el marco de la pandemia, Naciones Unidas publicó el Informe de Políticas: La educación durante la COVID-19 y después de ella (Policy Brief: Education during COVID-19 and Beyond) en el que llamó a los países a "expandir la definición del derecho a la educación para incluir la conectividad".
▸ La Comisión Internacional sobre los Futuros de la Educación (UNESCO, nov. 2021) concluyó que "es necesario ampliar el derecho a la educación, a fin de que sea a lo largo de la vida y abarque el derecho a la información, la cultura, la ciencia y la conectividad".
Para saber más
- UNESCO, Derecho a la educación
https://wayback.archive-it.org/10611/20160808045155/http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/right-to-education/
- UNESCO, Observatorio sobre el derecho a la educación
http://www.unesco.org/education/edurights/
- Right to Education Initiative
https://www.right-to-education.org/
- Naciones Unidas, Informe de políticas: La educación durante la COVID-19 y después de ella, agosto 2020
https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/policy_brief_-_education_during_covid-19_and_beyond_spanish.pdf
https://wayback.archive-it.org/10611/20160808045155/http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/right-to-education/
- UNESCO, Observatorio sobre el derecho a la educación
http://www.unesco.org/education/edurights/
- Right to Education Initiative
https://www.right-to-education.org/
- Naciones Unidas, Informe de políticas: La educación durante la COVID-19 y después de ella, agosto 2020
https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/policy_brief_-_education_during_covid-19_and_beyond_spanish.pdf
- Comisión Internacional sobre los Futuros de la Educación, Reimaginar juntos nuestros futuros: Un nuevo contrato social para la educación. Resumen. UNESCO, París, sep. 2021
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379381_spa
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379381_spa
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