Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
El derecho a la educación se reconoció por primera vez en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por educación se entendió la educación escolar, la educación formal, la escolarización.
Se hace educación en el hogar, a cargo de la familia nuclear y ampliada: padres, madres, abuelos, tíos, hermanos mayores, etc. La familia juega un papel esencial en la primera infancia y un rol importante a lo largo de toda la vida. La escuela cuenta con la colaboración de la familia a lo largo de la trayectoria escolar de los alumnos y en situaciones excepcionales como fue la pandemia del COVID-19 y el confinamiento, cuando los hogares alojaron a las escuelas mientras los planteles educativos estuvieron cerrados. En el hogar también se puede escolarizar (homeschooling).
Educación para Todos (1990-2000) | ||
Primera infancia | familia, comunidad, centro de desarrollo infantil | 1. Expansión de la asistencia y actividades de cuidado y desarrollo de la primera infancia, incluidas intervenciones de la familia y la comunidad, especialmente para los niños pobres, desasistidos e impedidos. |
Infancia | escuela | 2. Acceso universal a la educación primaria (o a cualquier nivel más alto considerado "básico") y terminación de la misma, para el año 2000. |
Infancia, juventud | escuela | 3. Mejoramiento de los resultados del aprendizaje de modo que un porcentaje convenido de una muestra de edad determinada (ej. 80% de los mayores de 14 años) alcance o sobrepase un nivel dado de logros de aprendizaje considerados necesarios. |
Jóvenes, adultos | educación no-formal | 4. Reducción de la tasa de analfabetismo adulto a la mitad del nivel de 1990 para el 2000. El grupo de edad adecuado debe determinarse en cada país y hacerse suficiente hincapié en la alfabetización femenina a fin de modificar la desigualdad frecuente entre índices de alfabetización de hombres y mujeres. |
Jóvenes y adultos | educación básica y capacitación | 5. Ampliación de los servicios de educación básica y capacitación a otras competencias esenciales necesarias para los jóvenes y los adultos, evaluando la eficacia de los programas en función de la modificación de la conducta y del impacto en la salud, el empleo y la productividad. |
Individuos, familias | conocimientos, capacidades y valores | 6. Aumento de la adquisición por parte de los individuos y las familias de los conocimientos, capacidades y valores necesarios para vivir mejor y conseguir un desarrollo racional y sostenido por medio de todos los canales de la educación - incluidos los medios de información modernos, otras formas de comunicación tradicionales y modernas, y la acción social - evaluándose la eficacia de estas intervenciones en función de la modificación de la conducta. |
Elaboración: Rosa María Torres |
El «Día Internacional de la Educación» nos convoca a honrar y celebrar todas las educaciones, no solo la de las aulas.
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